VALENCIA, 13 JUL. (AVAN).- Diferentes profesores de universidades españolas han reclamado hoy una mayor proteción penal para la libertad religiosa, durante la tercera jornada del curso de verano Libertad de Expresión y Libertad Religiosa ¿Libertades Reconciliables?, organizado por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
Así, Isabel Mendoza, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresa de la Universidad Católica de Murcia, y David Docal, profesor del Instituto Superior de Economía y Derecho (ISDE) de Madrid, han intervenido en una sesión que ha analizado la protección penal de la libertad religiosa y su vulneración por los delitos de odio.
La profesora ha defendido que el legislador ha de ofrecer mayor protección penal para la libertad religiosa dado que en la actualidad existe una particular vulneración de la misma con los llamados delitos de odio, aquellos en los que se selecciona a la víctima por su sexo, religión, etnia, nacionalidad o ideología, entre otras condiciones.
En España seguimos la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pero necesitamos legislación propia y la Unión Europea nos insta a legislar esta problemática con la normativa en la mano, y eso no lo tenemos, ha lamentado.
La jurista ha mostrado su disconformidad con que se protejan de forma desigual los derechos de grupos por presiones sociales. Hay una función que no se cumple por parte de los profesionales del Ministerio Público, que persigue determinados delitos de forma taxativa y algunos que tienen que ver con la religión los deja de lado, ha dicho.
Esta cuestión ha sido abordada por Docal, que se ha sumado a la opinión de que nos falta jurisprudencia, una línea en la que basarnos tanto la policía como el Ministerio Público para atajar los delitos de odio.
En España se denuncian un 20 por ciento de estos casos, unos 1.285 y son demasiados ya que en el siglo XXI no se puede permitir vulnerar la dignidad de quien piensa diferente y han de perseguirse las conductas que transgreden el orden penal, ha asegurado.
Es una interpretación interesada que la manifestación pública de lo religioso debe reservarse a la esfera privada
Otro aspecto debatido ha sido que lo religioso quede relegado al ámbito privado. De esta forma, Manuel Alenda, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Alicante, ha subrayado que en ningún apartado de la Constitución ni en ninguna ley de nuestro ordenamiento jurídico se sostiene que la manifestación pública de lo religioso deba reservarse a la esfera privada; es una interpretación interesada.
La controversia entre la libertad de expresión y la religiosa es que, efectivamente, la sociedad española está polarizada, en el sentido de que la interpretación que se hace del artículo 16 de la Constitución Española sobre la libertad religiosa y de culto algunos la interpretan en clave laica y otros en clave laicista, ha expresado.
Igualmente, María Victoria Camarero, profesora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universitat Jaume I de Castellón, ha abogado por acomodar esfuerzos para alcanzar plenitud de los derechos de libertad de expresión y religiosa, y evitar restricciones excesivas de los titulares que ejercen el derecho, más allá del límite autorizado.
Camarero ha reclamado el ejercicio de la libertad de expresión en su máxima extensión y con la mínima restricción salvo del respeto a la dignidad de la persona y la tolerancia, principios que deben presidir un estado democrático, un estado inmerso en un proceso de multiculturalidad, necesario de integración a través de una labro de acomodación y de mediación que se hacen fundamentales en España y Europa.
Por otro lado, Juan Damián Gandía, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la UCV, ha analizado la protección de la libertad religiosa frente a la libertad de expresión y los organismos reguladores de los medios audiovisuales.
Así, ha puesto de ejemplo para compatibilizar la libertad de expresión y el respeto a sentimientos religiosos las pautas de actuación que en el año 2006 redactó la sala de prensa de la Santa Sede y el decálogo del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC).
El decano ha citado a la oficina de prensa de la Santa Sede cuando destaca que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, sancionado por la Declaración de los Derechos del Hombre, no puede implicar el derecho a ofender el sentimiento religioso de los creyentes de cualquier religión.
La jornada también ha incluido una sesión que ha trazado la visión de los dos derechos en el cine. Ginés Marco, decano de la Facultad de Filosofía y Trabajo Social de la UCV, ha incidido en que las películas reflejan y modelan la realidad, y esto último supone que en ocasiones puede adoctrinar, lo que actúa en contra de la propia libertad de expresión y neutraliza la libertad religiosa.
Además, Vicente Collado, profesor emérito de la Facultad de Teología San Vicente Ferrer de Valencia, ha defendido en su intervención que tanto la libertad de expresión como la libertad religiosa no son irreconciliables sino que más bien se requieren mutuamente.
«La libertad de expresión de las confesiones religiosas forma parte del contenido pleno de la libertad religiosa»
Por su parte, la catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universitat de València, María Elena Olmos, ha recordado en su intervención que la libertad de expresión de las confesiones religiosas forma parte del contenido pleno de la libertad religiosa, tal como recoge la Ley Orgánica de libertad religiosa y tienen derecho al anuncio religioso, a la enseñanza, manifestación y propagación de su fe y de sus creencias, sin coacción.
En este sentido, la también vocal experta de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa ha detallado que la relevancia para la democracia de la libertad de expresión de las confesiones es crucial porque la libertad de expresión va necesariamente asociada a la democracia, es uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática.(AVAN)
Fuente original: http://www.archivalencia.org/contenido.php?a=6&pad=6&modulo=37&id=14129&pagina=1