En relación a la información aparecida en distintos medios sobre el calendario de «intenciones de las misas» de la Catedral de Valencia, el Arzobispado de Valencia quiere realizar las siguientes aclaraciones:
Ante todo debe quedar manifiestamente claro la defensa de la democracia del Arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, no ya en estos tiempos donde no puede haber cuestionamiento posible, sino en los difíciles años de la transición democrática, en la que fue testigo directo y actor de la labor que realizaron tanto los hombres de Iglesia como los actores políticos del momento, en favor de la conciliación de todos los españoles. Y por tanto, atendiendo a su adhesión absoluta a los principios democráticos, es inadmisible generar ni una sombra de duda sobre las convicciones democráticas del Arzobispo de Valencia.
No más lejos de la pasada semana, en un Curso de Verano organizado por la Universidad Católica de Valencia, el Cardenal Arzobispo volvió a insistir en su papel como defensor de la democracia, y de la transición democrática, de la que fue testigo y de la que podría ofrecer mi testimonio personal y dejó constancia de mi agradecimiento a aquellos hombres de Iglesia que contribuyeron a su buen desarrollo la convivencia entre los españoles, la difusión de los derechos humanos, el bien común, y el establecimiento de libertades en verdadera armonía.
Respecto a las intenciones de las misas cabe aclarar que un sufragio es una petición para rezar por los fieles, vivos o fallecidos, es decir, en ningún caso implica un recordatorio ni un homenaje, ni cualquier otra interpretación.
El Arzobispado no interviene en la organización de la parroquia. La Oficina de la Catedral es autónoma, y por tanto el Arzobispado es ajeno a la organización que se conduce directamente como en el resto de parroquias de la Diócesis. El Arzobispo de Valencia es pastor de la Catedral, como de cualquier otra parroquia e iglesia en la archidiócesis, por lo que le compete presidir los actos litúrgicos más solemnes y el oficio de eucaristías, pero no compete al Arzobispado decidir ni intervenir en las actividades ordinarias de las celebraciones que en ellas se lleven a cabo.
La iniciativa del sufragio se ha realizado por un particular. En el Código de Derecho Canónico no existe la figura de veto, es decir, no se pueden rechazar las peticiones de sufragios.
La Oficina de la Catedral no informó al Arzobispado de esta petición, como no lo hace habitualmente, porque es autónomo su funcionamiento respecto del Arzobispado. Y el Código de Derecho Canónico admite todas las peticiones de sufragio.
Por tanto, ante las informaciones aparecidas, cabe aclarar que ni el Arzobispado ni la Oficina de la Catedral han propuesto, organizado ni intervenido, y que cualquier información que ponga en duda la defensa de la Diócesis de Valencia de la democracia, sólo puede ser malintencionada, y constituye una falsedad.
Fuente original: http://www.archivalencia.org/contenido.php?a=6&pad=6&modulo=37&id=14152&pagina=1