VALENCIA, 26 FEB. (AVAN).- La decana de la Facultad de Derecho de la Universitat de València, María Elena Olmos, ha asegurado hoy en la apertura del Año Judicial de la Provincia Eclesiástica Valentina que “el derecho a la libertad religiosa no puede reducirse al ámbito privado ni tampoco dificultarse su ejercicio, ya que la religión no es un asunto meramente interno, tiene una dimensión pública”.

Por primera vez en las 15 ediciones de la apertura del Año Judicial una decana de la Facultad de Derecho de la UV ha impartido la lección magistral. Así, María Elena Olmos, que es también catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado y presidenta de la Asociación Española de Canonistas, ha pronunciado la lección magistral “La libertad religiosa, un derecho de nuestro tiempo”, tras la lectura de la memoria del año 2015.

En el acto, presidido por el cardenal arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, ha destacado María Elena Olmos que la religión “contribuye al desarrollo de la persona, configura y da sentido a su vida; sin contar, además, que la religión forma parte de nuestro patrimonio, identidad, tradición y cultura”, ha añadido.

La catedrática ha explicado que el derecho de libertad religiosa, “es un derecho inalienable de la persona, es decir, un derecho natural, fundado en su misma dignidad y que contribuye al pleno desarrollo de la persona”.

Además, ha afirmado que “este derecho es previo al reconocimiento de cualquier estado; si bien es cierto que actualmente es un derecho de reconocimiento universal, que está presente en todos los textos internacionales de protección de derechos humanos, no siempre se respeta en todos los ordenamientos y estados”.

Olmos ha repasado la historia del reconocimiento legal al derecho de libertad religiosa y ha señalado “la Segunda República marcó un hito al romper con la tradicional confesionalidad católica del siglo XIX” aunque “contemplaba una libertad religiosa restringida, no una auténtica libertad religiosa”.

Igualmente, ha asegurado que la Constitución de 1978, “bajo la fórmula armonizadora del consenso”, optó por “superar la confesionalidad católica de la etapa anterior en favor del reconocimiento y tutela de la libertad religiosa de los ciudadanos y de las confesiones”.

También ha considerado que “los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas como hechos sociales que están presentes en la realidad española y que son fruto del ejercicio del derecho de libertad religiosa”.

“En otras palabras, el estado laico es un estado garante del pluralismo religioso, de la libertad y la igualdad religiosas y de la convivencia pacífica de las creencias religiosas en el seno de la sociedad”, ha añadido.

Finalmente, ha concluido que “el derecho de libertad religiosa, por tanto, no es un derecho antiguo o pasado de moda; está presente siempre, es un derecho de nuestro tiempo, que cada vez con mayor fuerza se exige su protección por parte de los ciudadanos, teniendo presente que somos una sociedad plural”. (AVAN)

(Fotografías: A. Sáiz)

Fuente original: http://www.archivalencia.org/contenido.php?a=6&pad=6&modulo=37&id=13307&pagina=1

Por Prensa