El artículo anterior de esta sección, Orientale lumen, pretendía clarificar una serie de ideas y conceptos, de índole fundamentalmente eclesiológica, cuya correcta comprensión resulta indispensable para entender la realidad de las Iglesias católicas orientales, y sobre los que suele existir una cierta confusión o error. Como, por razón de espacio, no fue posible abordar todas las cuestiones planteadas, retomamos en el artículo de hoy las que quedaron pendientes.
Una de las cuestiones que quedaron por clarificar en el artículo anterior es la representada por el siguiente interrogante: si la Iglesia (católica) es “una” – así lo profesamos en el Credo – ¿cómo es que hay otras Iglesias católicas (las orientales) – para más inri en plural – además de la Iglesia latina (que es de la que formamos parte y la que, para nosotros, constituye la única y verdadera Iglesia de Cristo)? En realidad no se trata de distintas y varias Iglesias, sino de diferentes “expresiones” o “manifestaciones” de la misma y única Iglesia.
La Iglesia naciente – la primera comunidad cristiana que se origina en Jerusalén tras los acontecimientos de la Resurrección de Jesús y Pentecostés – experimentará, entre los siglos I y IV, un proceso de expansión geográfica, de desarrollo (doctrinal, litúrgico, organizativo,…) y de configuración plural y diversa. Al entrar en contacto con contextos étnicos y socio-culturales diversos, la fe cristiana – el mensaje evangélico y la tradición apostólica – se “inculturará” en ellos (la inculturación de la fe consiste esencialmente, dicho de manera muy elemental, en formular, celebrar y vivir la misma a través de los elementos – compatibles con ella – que integran las diferentes culturas). Es así como la única Iglesia irá asumiendo una pluralidad de fisionomías y rostros diversos (orientales en su mayor parte). Y por eso mismo, es decir, por tratarse de “versiones” distintas de “la” Iglesia, son denominadas también, justamente, Iglesias: Iglesias católicas orientales.
En la línea de lo expuesto, el decreto Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, del Concilio Vaticano II afirma: La santa Iglesia católica […] consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, los mismos sacramentos y el mismo gobierno, y que, agrupados en varias comunidades unidas por la jerarquía, constituyen Iglesias particulares o ritos. Entre ellas rige una admirable comunión, de tal modo que su variedad en la Iglesia no sólo no daña a su unidad, sino que más bien la manifiesta…(nº. 2).
El término ”rito” (y éste es un vocablo que se repetirá cuando tratemos más concretamente las distintas Iglesias católicas orientales), en sentido técnico eclesiológico y canónico, no designa sólo, aunque lo incluye, el modo particular y específico de celebrar las distintas acciones litúrgicas de acuerdo con determinadas normas. En efecto, el mismo decreto Orientalium Ecclesiarum afirma: Estas Iglesias particulares, tanto del Oriente como del Occidente, aunque en parte difieren entre sí en lo que se suele llamar ritos, es decir, en la liturgia, la disciplina eclesiástica y el patrimonio espiritual… (nº. 3). Y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales lo define así: El rito es el patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto de la cultura y de las circunstancias históricas de los pueblos, y que se expresa en el modo de vivir la fe propio de cada Iglesia “sui iuris” [es decir, de derecho propio]. (c. 28 § 1).
Y, a la luz de lo expuesto, se pueden, y se deben, entender los otros dos conceptos que quedaron pendientes de clarificar. ¿Qué es la Iglesia “latina”? Pues la expresión de la Iglesia “una” que se expandió y desarrolló en la parte occidental del Imperio Romano. En la práctica, la Iglesia latina se identifica, desde hace siglos, con la tradición de la Iglesia de Roma, que es la que se impuso en toda la Cristiandad occidental. De igual manera, aunque en Toledo sigue perviviendo el rito litúrgico hispano-mozárabe y en la mayor parte de Lombardía (región italiana) el ambrosiano – ambos ritos latinos – existe una sinonimia de hecho entre rito romano y rito latino.
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Fuente original: https://www.archisevilla.org/orientale-lumen-acercamiento-a-las-iglesia-catolicas-orientales-iii/